Documentación que exige la aduana peruana para la partida 0303540000- CABALLAS (SCOMBER SCOMBRUS, SCOMBER AUSTRALASICUS, SCOMBER JAPONICUS)
1. CERTIFICADO OFICIAL SANITARIO PARA PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS CON FINES DE EXPORTACIÓN. Requisitos para el trámite:
a) Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE)
b) Acta de inspección y muestreo sanitario del lote, emitido por una Entidad de Apoyo al SANIPES.
c) Informe de Ensayo del lote, emitido por una Entidad de Apoyo al SANIPES.
d) Lista de embarque (Packing list) o control de saldos.
e) Etiqueta original del producto. (*)
f) Pago por derecho de trámite.
Documentación que exige la aduana de Estados Unidos para la partida 0303540000-CABALLAS (SCOMBER SCOMBRUS, SCOMBER AUSTRALASICUS, SCOMBER JAPONICUS)
Según la Guía de Requisitos de Acceso de Alimentos a los Estados Unidos, se afirma en el artículo 2.1.2 que la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) es la entidad encargada de establecer y verificar el cumplimiento de regulaciones para garantizar la seguridad, de los alimentos, medicamentos y cosméticos que se consumen en los Estados Unidos.
Requisitos específicos para pescados y productos pesqueros
De acuerdo a la norma promulgada por el FDA, que modifica el Titulo 21, Capítulo Primero, sección 123 del CFR (Code of Federal Register): “Pescado y Productos Pesqueros”, todo producto pesquero importado deberá cumplir con los requisitos especificados en la sección 123.12, la cual, establece cuatro requerimientos específicos para la importación de pescado y productos pesqueros a los Estados Unidos:
a. Verificación de la importación:
· El producto a importarse por los EEUU deberá proceder de un país que tenga un Memorando de Entendimiento (MOU por sus siglas en inglés: Memorandum of Understanding) activo o un acuerdo similar con el FDA, que evidencie la equivalencia o cumplimiento del Sistema de Inspección del país extranjero con el sistema de los Estados Unidos.
· Mantener procedimientos de verificación escritos para asegurar que el pescado y los productos pesqueros se procesaron conforme a los requisitos estipulados por los EE.UU. Estos procedimientos tienen que considerar como mínimo:
a. Las especificaciones del producto para asegurar que el mismo no está adulterado bajo la sección 402 del Acta Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos, porque puede ser perjudicial a la salud o haber sido procesado en condiciones no sanitarias.
b. Los pasos afirmativos incluyen los siguientes puntos:
- Documentación del plan HACCP y el Monitoreo Sanitario del procesador extranjero, y que se relacionen con el lote específico ofrecido para la importación.
- Obtener un Certificado continuo o lote por lote, de una autoridad de inspección del gobierno extranjero, o de un tercer Organismo competente, que certifique que el producto importado está o ha sido procesado conforme a los requisitos de los Estados Unidos.
- Inspecciones regulares al procesador exportador, verificando que el producto es elaborado conforme a los requisitos estipulados por los EEUU.
- Mantener en archivo una copia en inglés del plan HACCP (El Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control) del procesador exportador, así como una garantía escrita del procesador exportador que indique que el producto importado se procesa conforme a los requisitos estipulados por los EEUU.
– Examinar periódicamente el pescado o producto de pesca importado y mantener una copia en archivo, en inglés, de una garantía escrita del procesador exportador de que el producto importado se procesa conforme a los requisitos estipulados por los EEUU.
- Otras medidas de verificación, que proporcionen un nivel equivalente de garantía de cumplimiento de las exigencias de EEUU.
Documentación que exige la aduana de Brasil para la partida 0303540000-CABALLAS (SCOMBER SCOMBRUS, SCOMBER AUSTRALASICUS, SCOMBER JAPONICUS).
Según la Guía de Requisitos de Acceso de Alimentos a Brasil, numerosos organismos y varios ministerios comparten jurisdicción para garantizar la seguridad del suministro de alimentos y la regulación de las importaciones de alimentos y productos agrícolas. Sin embargo, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (MAPA) y el Ministerio de Salud (MS) - a través de su Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) - son los principales reguladores de los alimentos.
PRODUCTOS DE PESCA
La reglamentación sanitaria brasileña obliga a todos los exportadores de productos pesqueros y de productos de origen animal en general a registrarse en el Departamento de Inspección de los Productos de Origen 13 Animal (DIPOA) del MAPA. Todas las importaciones de productos y subproductos de origen animal sujetos a prescripciones sanitarias y fitosanitarias deben ser inspeccionados en el puerto de entrada. Asimismo, las licencias de importación de estos productos no son automáticas por estar sometidas a la aprobación previa del DIPOA y por lo general se deben tramitar antes del embarque del producto.
Tramite de exportación de productos pesqueros a Brasil Habilitación sanitaria de planta para exportación a Brasil:
- Estar habilitada por el ITP.
- Presentar expediente de habilitación precisando en el formato 9 en el ítem 1.12 el destino de exportación “BRASIL”.
- Aprobar la evaluación sanitaria por parte del SANIPES.
- Luego de la aprobación, se emite el Protocolo Técnico de Habilitación Sanitaria.
- Oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores quienes comunican al DIPOA.
- Oficio a la empresa habilitada.
Rotulado
El rotulado sólo lo podrán efectuar los establecimientos extranjeros autorizados por el DIPOA. Todos los establecimientos autorizados deben registrar sus productos ante DIPOA antes de tramitar la Licencia de Importación. El productor/procesador es quien debe llenar el formato de rotulado. El formulario de rotulado debe ser llenado en portugués o en español. Se deben enviar tres copias del formulario de rotulado al DIPOA a la siguiente dirección:
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